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DECRETO 98/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidente de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal del Departamento de Educación y Ciencia en las funciones docente e inspectora durante el curso 2000-2001.

Publicado el 23/05/2001 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 98/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidente de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal del Departamento de Educación y Ciencia en las funciones docente e inspectora durante el curso 2000-2001.

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Con el fin de garantizar una correcta atención educativa, el personal de numerosos puestos de trabajo cuya finalidad es prestar servicio a la docencia, debe desplazarse para desempeñar su función utilizando su propio vehículo.

Tras la asunción de las competencias en materia de enseñanza no universitaria por esta Comunidad Autónoma, se dictó la Orden de 29 de noviembre de 1999, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocaban ayudas económicas para compensar gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio en vehículo propio por el personal del Departamento en las funciones Docente e Inspectora.

Dicha Orden fue de aplicación para los accidentes acaecidos durante el Curso 1999/2000, así como los producidos desde el 1 de enero de 1999, por lo que se hace necesario regular para el Curso 2000/2001 la aplicación de las compensaciones derivadas de los accidentes de los vehículos utilizados por el personal del Departamento de Educación y Ciencia en su función docente e inspectora, de manera que la prestación del vehículo por los interesados no perjudique ninguna situación personal por los daños sufridos en el mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

El objeto de esta convocatoria es compensar los gastos extraordinarios que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos efectuados en razón del servicio por el personal del Departamento de Educación y Ciencia en el ámbito de las funciones docente e inspectora durante el curso 2000/2001.

Artículo 2.--Peticionarios.

Dentro de los límites que se establecen en esta convocatoria, podrá solicitar ayuda económica el personal adscrito al Departamento de Educación y Ciencia, que preste servicios en puestos de trabajo dentro del territorio gestionado por el Departamento, para cuyo desempeño precisen realizar desplazamientos y que, como consecuencia de ello, sufran algún accidente del que se deriven daños en el vehículo.

También tendrán derecho a la compensación económica cuando el vehículo con el que se produce el accidente sea el habitualmente usado en los desplazamientos, y así se haya manifestado en la Orden de Servicio, y cuando la persona que sufre el accidente sea el tomador del seguro del vehículo.

Artículo 3.--Condición de los puestos de trabajo y ámbito de aplicación.

Los puestos de trabajo a cuyos titulares se refiere el apartado anterior, deberán tener la condición de itinerantes. Se entenderá atribuida esta condición a los efectos de la presente convocatoria, a todos aquellos puestos docentes que hayan sido definidos como tales en las plantillas orgánicas de los Centros Públicos de Educación infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados (CRA), de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

Igualmente, deberán ser incluidos en este ámbito de aplicación los integrantes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los miembros de Equipos Directivos en Centros Rurales Agrupados, los titulares de puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Profesores y Recursos. Asimismo, se incluirán los Inspectores de Educación y todos aquellos titulares de puestos docentes cuyo desplazamiento habitual u ocasional fuera de su centro de trabajo sea necesario por razón del servicio reglamentariamente encomendado.

Artículo 4.--Requisitos.

Para optar a las compensaciones previstas en esta convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el vehículo utilizado sea propiedad del solicitante, o en caso contrario, que éste figure como tomador de la póliza del seguro, o de no concurrir las circunstancias anteriores, se garantice que el vehículo que hubiere sufrido los daños sea el utilizado para el desplazamiento.

En todo caso, la declaración que acompañe a la Orden de Comisión de Servicio deberá indicar el vehículo utilizado y la matrícula del mismo. De haberse utilizado diferente vehículo del habitual, se expresará el motivo que originó el cambio, si este vehículo resultara accidentado.

b) Que el daño causado sea tal que impida el uso normal del vehículo por afectar el mismo a algún elemento de su mecánica o de su estructura. No se considerarán a estos efectos las averías mecánicas ni los daños producidos cuando el vehículo esté estacionado. A fin de poder apreciar esta condición deberá aportarse descripción detallada del daño y de sus consecuencias, avalada, en todo caso por un taller especializado.

c) Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.

A efectos de acreditar este extremo, deberá acompañarse documento expedido por el Jefe del Servicio Provincial o del órgano de igual o superior rango del que dependa.

No se considerarán amparados aquellos accidentes que se produzcan fuera del ámbito territorial de la itinerancia desempeñada. En las comisiones de servicios no derivadas de desplazamientos de titulares de puestos de trabajo itinerantes, caso de producirse un accidente, solamente se tendrá en cuenta los ocurridos en el itinerario establecido en las mismas.

d) Las ayudas únicamente ampararán aquellos supuestos en que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura, por tanto estarán excluidos de estas ayudas aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía aseguradora, o bien, siendo responsabilidad propia, esté cubierta por póliza de seguro a todo riesgo.

Artículo 5.--Cuantía.

La procedencia y/o, en su caso, la cuantía de las ayudas será determinada por la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia a propuesta y previo informe de la Comisión nombrada al efecto. En la elaboración de su propuesta, la Comisión deberá tener en cuenta la importancia de los daños, a tenor de lo dispuesto en el artículo cuarto apartado a), las circunstancias y características del accidente, con especial consideración de los eventuales supuestos de culpabilidad o negligencia por parte del peticionario de la ayuda, así como de las condiciones del vehículo y el valor del mercado del mismo en consideración al modelo y antigüedad.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá superar el límite máximo de 1.000.000 de pesetas.

Artículo 6.--Procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante escrito dirigido al Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia. La instancia deberá formularse dentro de los treinta días siguientes al de la producción del accidente. El citado escrito deberá incluir una descripción explícita y detallada del hecho causante de los daños, así como de las características de éstos. Asimismo, deberá expresarse el lugar, la fecha y la hora del accidente.

A la documentación anterior se deberán acompañar: a) Documento acreditativo de que el desplazamiento está motivado por razones de servicio y que el accidente se produjo dentro del ámbito que comprende las localidades del Centro Rural Agrupado o en el itinerario de la comisión de servicios, en su caso, según lo dispuesto en el artículo cuarto apartado b).

b) Factura de la reparación, o en su caso, factura proforma.

c) Documento acreditativo de haber superado, en su caso, la última revisión de la Inspección Técnica de vehículos que corresponda.

d) Testimonio de la Guardia Civil de Tráfico, o de la Policía municipal, en su caso, cuando los hechos hubieran sido objeto de atestado.

e) Documento acreditativo de no estar cubierta esta contingencia con una póliza de seguro a todo riesgo.

f) Copia de la Declaración a que se hace referencia en el artículo cuarto apartado a).

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos o cualquier otra falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte, serán causa de denegación. Si tras la concesión del expediente fueran conocidas causas que hubieran dado lugar a la denegación del expediente o a la reducción de la cuantía concedida en su caso, el Director General de Gestión de Personal, previo informe de la Comisión, podrá revocar en cualquier momento los actos administrativos de concesión si se hubiere producido error, ocultación o falseamiento de los datos que hubieran supuesto la denegación o reducción de la compensación por el daño producido en el vehículo, viniendo obligado el beneficiario al reintegro de las cantidades satisfechas más los intereses de demora si fuera por causa imputable al mismo, sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación.

Artículo 7.--Concesión y composición de la Comisión.

Las solicitudes formuladas se examinarán e informarán por una Comisión que propondrá la concesión o la desestimación de las mismas. Las propuestas de la Comisión no tendrán el carácter de vinculantes para el Organo que adopte la Resolución.

La Comisión estará presidida por el Jefe del Servicio de Personal Docente de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia o persona en quien delegue y formarán además parte de la misma ocho miembros, de los que cuatro pertenecerán a organizaciones sindicales representativas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Ciencia, y los restantes serán personal adscrito al mismo Departamento, uno de los cuales actuará además como Secretario.

Para el desempeño de su función, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de aquéllas personas que, por razón de su competencia o capacitación técnica, considere oportuno, e incluso podrá incorporarlas ocasionalmente a la misma.

Artículo 8.--Resolución.

Una vez vistos los expedientes por la Comisión, ésta elevará propuesta de concesión con indicación del importe que corresponda, o de denegación con los motivos que hayan fundamentado la propuesta.

A la vista de la propuesta efectuada, el Director General de Gestión de Personal dictará Resolución concediendo o denegando la solicitud.

Cuando la Resolución adoptada difiera de la propuesta hecha por la Comisión, ésta deberá señalar los motivos que dan lugar a la concesión o denegación en su caso.

Las Resoluciones que se adopten se notificarán a los interesados dentro del plazo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud en la Dirección General de Gestión de Personal.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.--Régimen transitorio para las solicitudes presentadas con anterioridad.

Las solicitudes de compensación de daños producidos en las situaciones previstas en el presente Decreto, que se hubieran presentado con anterioridad a su entrada en vigor y que correspondan a la prestación de servicios en la función docente o inspectora desarrollada desde el uno de septiembre de 2000, se admitirán a trámite siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en este Decreto, para lo cual los interesados deberán aportar los datos y la documentación necesaria al efecto.

El plazo de resolución señalado en el artículo octavo, comenzará a contar en dichos supuestos a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

En los supuestos en que producido el hecho causante con anterioridad a la publicación de este Decreto, no se hubiera dirigido petición de compensación de daños sufridos en los vehículos, el plazo a que se refiere el artículo sexto, comenzará al día siguiente de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, Mª LUISA ALEJOS-PITA RIO